De acuerdo con el artículo 22 del RDL 1/2004, el valor catastral de una vivienda es determinado de forma objetiva para cada piso. Y esto se hace partiendo de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario.
Así, para calcular ese valor, debes tener en cuenta un conjunto de factores como la ubicación del inmueble, las circunstancias urbanísticas del terreno, el precio de ejecución, el material de construcción, la calidad o el uso.
También se valoran otros puntos como la antigüedad del edificio, los beneficios de la actividad empresarial en promoción, el efecto de los valores del mercado y poco más.
Por otro lado, este valor catastral nunca puede ser superior al valor de mercado. Y, a su vez, es este valor de mercado el precio más probable por el que puedes vender el piso. Siempre previo acuerdo entre partes.
¿Para qué sirve el valor catastral?
El valor catastral se usa como base imponible para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI. Así como para calcular el recibo de contribución que emiten los ayuntamientos cada año.
Su valor viene determinado por la cifra que figure en el inmueble en su registro del Catastro, que puede ser actualizada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
También, antes suele utilizarse como punto de partida para calcular otros impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados (ITP y AJD).
¿Cómo calcular el valor catastral a partir del IBI?
Los ayuntamientos establecen el valor del IBI en función del valor catastral de cada vivienda, tal y como te mencionamos anteriormente.
Sin embargo, para saber a cuánto asciende el valor de este último impuesto, lo más sencillo es buscarlo de manera directa y con tus datos en un recibo. Lo verás en la parte inferior. Aunque debes procurar no confundirlo con el valor catastral del suelo.
No obstante, si no cuentas con un recibo actual, pero tienes conocimiento del porcentaje aplicado por tu ayuntamiento, solamente debes hacer una división sencilla: cuota de IBI anual / 0,01036 = valor catastral.
Un pequeño consejo sobre el valor catastral
Es interesante que lo sepas calcular, ya que si este supera el 50 % del valor del mercado y lo demuestras, puedes hacer una reclamación para que te lo reduzcan.
Podría darse el caso, sin que lo sepas, que estés pagando actualmente más de lo necesario en impuestos por tu vivienda. Aunque el tributo y la liquidación del IBI es responsabilidad del Ayuntamiento, el ente competente de fijar el valor catastral es el Catastro, por lo tanto, debes ir allí para corregir dicha cifra.
Ahora bien, hay tres momentos importantes que debes tener en cuenta respecto a este punto: el estudio, la asignación y la fijación del capital.
- La ponencia de valores establece el valor catastral y antes el contribuyente impugnaba dicha ponencia en caso de estar inconforme con el valor asignado. Sin embargo, ahora estás liberado de realizar este tipo de trámites que, al final, solamente fijan valores de suelo, coeficientes correctores y construcciones, que no dan un valor al inmueble.
- Ahora puedes impugnar el valor catastral en el momento (un mes máximo) de recibir una notificación individual sobre dicha cifra.
- Si este tiempo vence, significa que pierdes la oportunidad de generar algún reclamo o cambio, pero sí que puedes solicitar la revisión catastral de dicha cifra contra una plusvalía municipal o liquidación del IBI.
Como ves resulta muy útil y práctico conocer este valor del que parten diversos impuestos. Pero si te queda cualquier dura al respecto pregúntanos.
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